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Contraloría General de la República · Dictamen

OF135034N26 · 15 jul 2026

Cursa con alcances el decreto N° 96, de 2026, del Ministerio del Interior

Aplica JurisprudenciaFacultades CGR, toma de razón, quema controlada

N° OF135034 Fecha: 15-07-2026 Esta Contraloría General ha dado curso al decreto del epígrafe que autoriza excepcionalmente el uso de fuego, bajo la modalidad de quema controlada, entre los meses de julio y septiembre de 2026, en las comunas y por las razones que indica. Ello, haciendo presente que dicho uso preventivo se debe referir a situaciones excepcionales, debidamente fundadas en antecedentes técnicos relativos a la prevención destinada a la reducción del riesgo de incendios, y que su ejecución no comprometa el cumplimiento de las normas de calidad ambiental y de salud pertinentes, en el contexto de la emergencia preventiva declarada por el decreto exento N° 1.142, de 2026, del Ministerio del Interior, y acorde con la ley Nº 21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con precisar que, acorde con los considerandos del decreto en examen, se entiende que la Corporación Nacional Forestal tendrá la fiscalización del cumplimiento del uso de fuego, en armonía con los términos contemplados en el decreto N° 276, de 1980, del Ministerio de Agricultura, y en virtud de las atribuciones que le confieren sus estatutos y las demás normativa que regula sus funciones, para efectos de lo dispuesto, especialmente, en los artículos segundo y tercero de la parte dispositiva del acto en trámite. A su vez, cabe recordar que la ley N° 21.796, de Presupuestos del Sector Público para el año 2026, contempla, en el presupuesto de la CONAF, Partida 13-05-03 “Programa de Manejo del Fuego”, recursos para los programas particulares de prevención de incendios forestales, desglosado por comuna y zonas críticas de interfaz de bosques con ciudades y sectores urbanos, referencia que se ha omitido citar en los vistos del decreto en estudio. Por su parte, la implementación de la medida en análisis es, por cierto, sin perjuicio de que la autoridad cumpla cabalmente lo que hayan establecido las sentencias de los tribunales de justicia respecto de predios determinados o de actividades vinculadas con los mismos, como también las regulaciones especiales que digan relación con especies vegetales o áreas protegidas, si las hubiere, y demás disposiciones sobre protección que sean pertinentes. Por último, y en lo meramente formal, es del caso consignar que el decreto N° 434, aludido en el considerando 21), es de 2020 y no de la anualidad indicada; que la mención contenida en el considerando 62), párrafo cuarto, debe entenderse efectuada al decreto N° 276, de 1980, y que el acto que declara emergencia preventiva por amenaza de incendios forestales, referido en el considerando 72), es el citado decreto exento N° 1.142, de 2026, y no el que allí se consigna. Con los alcances y prevenciones que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo de la suma. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República  

Fuentes legales citadas

ley 21364, dto 276/80 agric, ley 21796

Texto obtenido del buscador público de jurisprudencia de contraloria.cl. Para citarlo formalmente, verifica el original con el número OF135034N26 en ese buscador.

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