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Contraloría General de la República · Dictamen

E127391N21 · 6 ago 2021

Cursa con alcances la resolución N° 3, de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos

Aplica JurisprudenciaFacultades CGR, toma de razón, devolución impuestos

N° E127391 Fecha: 6-VIII-2021 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que accede a la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) Exportador a la sociedad Takraf Chile SpA, por cuanto se ajusta a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que la alusión que se efectúa a la resolución N° 8, de 2019, de este origen, en los vistos del acto en estudio, corresponde a la resolución N° 16, de 2020, que es actualmente el instrumento vigente que determina los montos en unidades tributarias mensuales a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y establece controles de reemplazo cuando corresponda. Por último, se hace presente que el instrumento en análisis omite incluir en las órdenes de tramitación el imperativo “tómese razón”, aspecto que deberá tener en consideración en lo sucesivo. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República María Soledad Frindt Rada Jefa de División  

Fuentes legales citadas

Texto obtenido del buscador público de jurisprudencia de contraloria.cl. Para citarlo formalmente, verifica el original con el número E127391N21 en ese buscador.

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