Contraloría General de la República · Dictamen
E108489N25 · 30 jun 2025
Cursa con alcances la resolución N° 15, de 2025, del Instituto de Desarrollo Agropecuario
N° E108489 Fecha: 30-06-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se autoriza recurrir al trato directo y se aprueba el contrato suscrito con la empresa Netics SpA, para la contratación de los servicios de plataforma de seguridad y control perimetral, pero cumple con hacer presente que, en conformidad con lo señalado en el artículo 8° de la ley N° 21.722, los pagos deben efectuarse mediante transferencia electrónica, no resultando procedente que ello se efectúe, también, a través de cheque, como se indica en el párrafo segundo de la cláusula cuarta del acuerdo de voluntades. Además, que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 133 del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, los pagos deberán efectuarse dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la factura, lo que no se ha precisado en la referida cláusula cuarta. Por otra parte, la autoridad deberá tener en cuenta que procederá poner término anticipado al contrato y/o aplicar las multas solo por las causales expresamente definidas en los Nos 1 y 2 de la cláusula octava, y no por aquellas genéricas que se indican en la letra C), numeral 1, y letra B) de esos apartados, respectivamente. Asimismo, que corresponderá poner término anticipado al contrato, en el evento de producirse la situación prevista en el inciso segundo del artículo 33 de la ley N° 21.595, de Delitos Económicos, así como también en el caso que al proveedor se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado, prevista en los artículos 8 y 10 de la ley N° 20.393. Luego, cabe manifestar que, atendido el precio total del contrato -29.807,52 Unidades de Fomento (UF), más IVA-, el valor de las cuotas mensuales es de 1.241,98 UF, y no el monto que se indica en el párrafo primero de la cláusula cuarta. Por último, cumple hacer presente que, en lo sucesivo, en la imputación deberá señalarse el monto cargado al presupuesto del año en curso, lo que se ha omitido indicar en el resuelvo N° 6 de la resolución en estudio. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo individualizado en el epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General
Fuentes legales citadas
ley 21722 art/8, dto 661/2024 hacie art/133, ley 21595 art/33 inc/2, ley 20393 art/8, ley 20393 art/10
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