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Contraloría General de la República · Dictamen

061502N12 · 3 oct 2012

Para ingresar a la Administración se requiere acreditar salud apta para el desempeño del cargo.

Aplica JurisprudenciaCarab, salud apta, declaración de irrecuperabilidad

N° 61.502 Fecha: 03-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Marsella Violeta Zepeda Astorga, para solicitar la reconsideración del oficio N° 27.971, de 2012, de este origen, mediante el que se representó la resolución N° 244, del presente año, de Carabineros de Chile, que la designaba a contrata, por cuanto tratándose de servidores públicos respecto de los cuales haya mediado una declaración de irrecuperabilidad por una comisión médica -lo que sucedió en su caso-, aquélla mantiene su vigencia mientras no sea revisada o rectificada por el mismo órgano médico que emitió ese pronunciamiento. Sobre el particular, cabe expresar, con arreglo al criterio contenido en el dictamen N° 50.986, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, que la declaración de irrecuperabilidad debe entenderse sin perjuicio de que si el estado de salud del trabajador lo permite, la exfuncionaria pueda incorporarse a la Administración si la autoridad consiente en ello, para lo cual debe acreditar que cumple con todos los requisitos contemplados para ingresar a ésta, entre los que se cuenta tener salud apta para el cargo, tal como habría ocurrido en la especie. Por consiguiente, y en armonía con lo informado en el dictamen N° 9.703, de 2012, de este origen, cabe concluir que no se advierte inconveniente alguno para que la peticionaria, con posterioridad a su declaración de irrecuperabilidad, pueda ser nombrada o designada siempre que, como ya se expresó, la autoridad pertinente consienta en ello y aquélla acredite, entre otros requisitos, poseer salud apta para el empleo. No obstante lo expuesto, resulta menester hacer presente que la ponderación de los fundamentos para disponer una nueva designación, importa el ejercicio de una facultad que corresponde a la jefatura de la respectiva repartición, sin que exista obligación de contratar nuevamente a quienes se desempeñaban en tal condición, conforme fue precisado por este Ente de Control, en su oficio N° 36.104, de 2010, entre otros. Déjase sin efecto el oficio N° 27.971, de 2012, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República 

Fuentes legales citadas

Texto obtenido del buscador público de jurisprudencia de contraloria.cl. Para citarlo formalmente, verifica el original con el número 061502N12 en ese buscador.

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