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Contraloría General de la República · Dictamen

060564N05 · 28 dic 2005

destinaciones del personal regido por la ley 19378, se regulan supletoriamente por el art/70 de la ley 18883, en virtud del cual, los funcionarios solo pueden ser destinados a desempenar funciones propias del cargo para el que han sido designados dentro de la municipalidad correspondiente, previa orden del alcalde, quien evaluara y determinara la oportunidad y conveniencia de decretar tal medida. denegacion a solicitud de destinacion, basada en razones estructurales y de orden tecnico tienen un caracter objetivo, de manera que no puede interpretarse como una actuacion arbitraria

Aplica Jurisprudenciadestinacion funcionario salud mun

N° 60.564 Fecha: 28-XII-2005 Se ha dirigido a esta Contraloría General matrona con desempeño en el consultorio Doctor Juan Petrinovic, dependiente de la Municipalidad de Recoleta, reclamando porque se le denegó su solicitud de destinación a otro establecimiento de salud. Hace presente, además, que ha sido objeto de acoso laboral por parte de su jefa directa, situación que le ha ocasionado un deterioro en su salud mental. Requerido informe al Municipio respectivo, éste lo evacuó mediante el Oficio N° 1100/75, de 2005, manifestando que si bien la solicitud de traslado presentada por la recurrente fue rechazada, ello se debió a razones estructurales y de orden técnico que lo han impedido. En relación al presunto acoso laboral esa Entidad Edilicia hace presente, por una parte, que no existe constancia de solicitud alguna para instruirle un sumario administrativo a la interesada y, por otra, que la anotación de demérito que le fuera practicada se debió al incumplimiento de las instrucciones impartidas por el Consejo Técnico. Sin perjuicio de lo anterior, agrega que el trastorno depresivo mayor que afecta a la recurrente no ha sido originado por problemas de índole laboral, según así se señala expresamente en el informe siquiátrico que acompaña. Sobre el particular y como cuestión previa, cabe señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4°, de Ley N° 19.378, en todo lo no regulado expresamente por esa ley, se aplican supletoriamente las normas contenidas en Ley N° 18.883. Ahora bien, como el aludido Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal no contempla norma alguna relativa a las destinaciones, corresponde aplicar en esta materia lo establecido en el artículo 70 de Ley N° 18.883. El citado artículo 70 prescribe que los funcionarios sólo podrán ser destinados a desempeñar funciones propias del cargo para el que han sido designados dentro de la Municipalidad correspondiente y que las destinaciones deberán ser ordenadas por el Alcalde de la respectiva Municipalidad. Por su parte, la jurisprudencia administrativa contenida en los Dictámenes N°s. 45.653, de 2002 y 41.969, de 2004, entre otros, ha manifestado que la facultad de destinar al personal corresponde al Jefe Superior del Servicio, esto es; al Alcalde, quien en tal virtud y de acuerdo a las necesidades del Municipio, evaluará y determinará la oportunidad y conveniencia de decretar tal medida. Ahora bien, en la situación de la especie y, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, consta que la recurrente solicitó su destinación a otro establecimiento de salud por razones de índole personal, la que fue denegada por la autoridad edilicia, por cuanto la respectiva Dirección de Salud no lo estimó posible de manera inmediata por existir razones estructurales y de orden técnico que lo impiden, según así se consigna en el Oficio N° 1100/75, de 2005. En este contexto entonces, cabe concluir que no ha existido infracción alguna al ordenamiento jurídico por parte de ese Municipio, por cuanto, en materia de destinaciones, es el Alcalde a quien le corresponde disponerlas, por lo que la circunstancia de no hacer ejercicio de esta facultad, no puede interpretarse en el sentido que ha actuado arbitrariamente, máxime si para resolver la situación de que trata, ha tenido en consideración motivos de carácter objetivo. En otro orden de cosas y, en relación a la denuncia de acoso laboral que la recurrente formula, esta Contraloría General cumple con manifestar, que según lo informado por la Municipalidad mediante Oficio N° 1.100/75, de 2005, ello no es efectivo. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que se ajustó a derecho el actuar de la Municipalidad de Recoleta, procediendo a desestimar la presentación.  

Fuentes legales citadas

ley 19378 art/4 inc/1, ley 18883 art/70

Texto obtenido del buscador público de jurisprudencia de contraloria.cl. Para citarlo formalmente, verifica el original con el número 060564N05 en ese buscador.