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Contraloría General de la República · Dictamen

057626N04 · 22 nov 2004

no procede el pago como obras nuevas o extraordinarias de la senalizacion de transito exigida por el inspector fiscal a cargo de contrato sobre reposicion ruta 5 norte sector travesia copiapo, por no haber sido una modificacion a las obras consideradas en el proyecto respectivo. ello, porque el manual de senalizacion de transito del ministerio de transportes, ano 2000 forma parte integrante del contrato, por lo que las modificaciones a la senaletica ordenadas por el inspector fiscal a cargo de la obra constituyeron adaptaciones a las caracteristicas del camino, que fueron previstas en las reglas de la convencion, al disponerse acorde a las exigencias contempladas en el instructivo aprobado por el decreto 150/2000. ademas, todos los antecedentes y documentos de la propuesta fueron debidamente firmados por la firma contratante, por lo que no pudo haber desconocido las referidas reglas al momento de estimar y evaluar los precios unitarios de las partidas correspondientes a tales rubros. no procede considerar que los cambios de senaletica obedecieron a un error inexcusable de la autoridad al rotular los letreros y senales segun los codigos que regian en la materia segun la normativa anterior, puesto que respecto de las dimensiones, color y demas caracteristicas de las senales y letreros en cuestion prevalecian los conceptos vertidos en el manual del ano 2000

Aplica Jurisprudenciacambio senaletica contrato concesionado

N° 57.626 Fecha: 22-XI-2004 Don G.V., en representación de la Empresa Constructora Vecchiola S.A., solicita a la Contraloría General un pronunciamiento que determine la procedencia de que la Dirección de Vialidad cancele como obras nueva o extraordinaria la instalación de 184 señales de tránsito ejecutadas en el contrato denominado "Reposición Ruta 5 Norte, Sector Travesía - Copiapó - Tramo Km. 778.640 al Km. 806.240, Provincia de Copiapó, IIIa Región", el cual le fue adjudicado mediante resolución N°284, de 2002, del mencionado Servicio. Al respecto señala que el proyecto original consultaba la colocación de 178 señales identificadas de acuerdo al código indicado en el Manual de Señalización de Tránsito del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, correspondiente al año 1982, y que, sin embargo el Inspector Fiscal a cargo del contrato dispuso el cambio de la referida señalización por 184 letreros que debían cumplir con las características especificadas en la versión del año 2000, del citado manual, lo cual implicó una modificación sustancial tanto a las dimensiones originalmente previstas como al costo del ítem correspondiente. Agrega que la variación indicada obedeció a un error inexcusable cometido por la autoridad al elaborar las bases administrativas del contrato, consistente en que se rotularon los letreros y señales de acuerdo con los códigos que regían la materia según la normativa de los años 1982 y 1999. Por su parte, la Dirección de Vialidad mediante ORD. N°9948, del año en curso, ha manifestado, en síntesis, que debe desestimarse la reclamación de la empresa ocurrente, por cuanto no ha existido un cambio en las condiciones originales del proyecto, sino una readecuación de las obras en conformidad a las bases administrativas que rigieron el contrato. Sobre el particular cumple señalar, en primer término, que toda ejecución de una obra pública debe ajustarse plenamente a las exigencias establecidas en las bases y demás normativa aplicable. En este sentido, el numeral 2.2.1, de las Bases Administrativas Generales que rigieron la convención, menciona entre los documentos y normas que forman parte del contrato, las circulares aclaratorias de los antecedentes de la licitación, las bases administrativas especiales, las especificaciones técnicas generales y especiales del proyecto, planos de detalle y generales del proyecto, el Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad, volúmenes 2, 3, 4 y 5. Pues bien, el punto 4.3 de las especificaciones técnicas especiales expresa respecto al ítem 703-1, "Señalización Vertical Lateral", que dicha partida se refiere al suministro y colocación de señalización caminera del tipo vertical lateral, en conformidad con lo dispuesto en la Sección 5.703 del MC-V5. Enseguida, se precisa que dentro de las normas técnicas vigentes de la Dirección de Vialidad a que se hace referencia en la sección precitada, se encuentran, entre otras, las Especificaciones Técnicas de Sedales y Elementos de Seguridad, versión noviembre de 1994, del Subdepartamento de Señalización y Seguridad Vial, el Instructivo de Señalización y Seguridad Vial, Rev. junio 1999, y el Manual de Señalización de Transito "Seriales Verticales" del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, año 2000. A su turno, el numeral 3° de dichas condiciones técnicas, bajo el acápite relativo a los procedimientos de trabajo precisa que las dimensiones, color, retrorreflectancia, emplazamiento transversal y longitudinal d e las señales deberán ser las indicadas en los instructivos mencionados conforme a la velocidad de diseño del camino. Luego se hace presente que "cuando existan diferencias en las materias comunes tratadas en dichos documentos, prevalecerán los conceptos vertidos en el Manual de Señalización de Tránsito, "Señales Verticales", del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Año 2000, aprobado por D.S. N°150 del 07.07.00". En tales condiciones, y teniendo en cuenta que el referido Manual forma parte integrante del contrato en comento, cabe inferir que las modificaciones a la señalética ordenadas por el Inspector Fiscal a cargo de la obra constituyeron adaptaciones a las características del camino, que fueron previstas en las reglas de la convención, al disponerse de acuerdo a las exigencias contempladas en el instructivo aprobado por el decreto precitado. Luego, es necesario hacer presente que de conformidad con el artículo 2.3.3 de las ya citadas bases administrativas generales, todos los antecedentes y documentos de la propuesta fueron debidamente firmados por la firma contratante. Por ende no pudo haber desconocido las referidas reglas al momento de estimar y evaluar los precios unitarios de las partidas correspondientes a tales rubros. De esta forma, no resulta admisible considerar que dichos cambios obedecieran a un error inexcusable de la autoridad al rotular los letreros y señales de acuerdo con los códigos que regían la materia de acuerdo a la normativa a que alude la firma contratista, puesto que respecto a las dimensiones, color y demás características de las sedales y letreros en cuestión prevalecían los conceptos vertidos en el citado manual del año 2000. En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, corresponde desestimar la reclamación de la Empresa Vecchiola S.A. en cuanto no procede el pago como obras nuevas o extraordinarias de la señalización exigida por el Inspector Fiscal a cargo del contrato, por no haber sido una modificación a las obras consideradas en el proyecto respectivo. 

Fuentes legales citadas

dto 150/2000 mintt, dto 150/2000 telec

Texto obtenido del buscador público de jurisprudencia de contraloria.cl. Para citarlo formalmente, verifica el original con el número 057626N04 en ese buscador.

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