Contraloría General de la República · Dictamen
050609N07 · 9 nov 2007
Según los artículos 33 y 37 del dto 666/67 relaciones exteriores, aprobatorio de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, las personas contratadas por las misiones diplomáticas de chile en el exterior, si son nacionales del país receptor o tienen en él su residencia, están sujetas a las leyes de ese país en lo concerniente a sus relaciones laborales y al cumplimiento de las normas sobre seguridad social, en tanto que los miembros del personal administrativo y técnico de la misión, que no sean nacionales del país receptor ni tengan en el residencia permanente, se rigen en esta materia por las leyes chilenas. El personal contratado localmente por las misiones diplomáticas de Chile en el exterior, posee la calidad de funcionario público, aunque no se encuentre regido por el Estatuto Administrativo ni por las demás disposiciones legales de general aplicación para los trabajadores estatales. Esta Contraloría es competente para informar respecto a los derechos que correspondan a los funcionarios públicos en virtud de sus contratos de trabajo no obstante la facultad de conocer y resolver las materias relativas al integro de imposiciones radica en la Superintendencia de Seguridad Social, acorde con su Ley Orgánica 16395.
N° 50.609 Fecha: 9-XI-2007 Mediante el oficio ordinario N° 6.085, de 2007, el Director Nacional del Instituto de Normalización Previsional se ha dirigido a esta Contraloría General a fin de solicitar un pronunciamiento relativo tanto a la normativa aplicable a las relaciones laborales del personal dependiente de las legaciones chilenas en el extranjero que, al menos formalmente, no revisten la calidad de funcionarios públicos del Estado chileno y que tienen residencia en un país extranjero, como a la eventual competencia de las Entidades Fiscalizadoras respecto a la situación que plantea. Al respecto, expone la autoridad administrativa que don J.D., hermano y heredero de doña L.D. (Q.E.P.D.), solicitó a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones el reconocimiento de la relación laboral que su hermana habría mantenido con el Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de hacer efectivo el cobro de todas las cotizaciones previsionales que, en su concepto, se le adeudarían. Previo a dar respuesta a tal solicitud, la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, mediante el oficio N° 5.011, de 2006, solicitó a la Superintendencia de Seguridad Social, que verificara la eventual afiliación de la fallecida el 1° de agosto de 2003, al antiguo régimen previsional, producto de los servicios que habría prestado a la referida cartera ministerial, entre febrero de 1973 y enero de 1993, haciendo presente lo informado por la A.F.P. Santa María, en el sentido de que ella, al momento de suscribir su solicitud de afiliación el día 9 de diciembre de 2002, lo habría hecho en calidad de trabajadora dependiente nueva, indicando como inicio de labores el 1° de febrero de 1993. A su vez, la Superintendencia de Seguridad Social solicitó al Instituto de Normalización Previsional, a través del oficio N° 18.446, de 2006, que verificara la efectividad de la prestación de servicios por el período comprendido entre febrero de 1973 a enero de 1993, organismo que a su vez, informó que el bono de reconocimiento de la ex funcionaria habría sido emitido bajo alternativa N° 7, es decir, falta de antecedentes para resolver sobre la solicitud de cálculo y emisión, por cuanto no figuraba como ex imponente del régimen de previsión ya indicado. Con posterioridad, la citada Superintendencia, mediante el oficio ordinario N° 50.301, de 2006, manifestó que de los antecedentes tenidos a la vista, y en su opinión, se encontraba probada la efectiva prestación de los servicios de la fallecida para el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, por el período transcurrido entre el 1° de febrero de 1973 y enero de 1993. En el mismo documento, dicho órgano supervisor dispuso que el Instituto de Normalización Previsional debía proceder a requerir el pago de las cotizaciones previsionales respectivas a la precitada Secretaría de Estado, a fin de emitir el bono de reconocimiento correspondiente. Por su parte, el señor J.D. se ha dirigido a esta Entidad de Fiscalización, solicitando que se devuelva la presente consulta al señalado servicio previsional, toda vez que la materia ya habría sido resuelta en su oportunidad por la citada Superintendencia. Requerido su informe, el Subsecretario de Relaciones Exteriores lo ha emitido mediante el oficio N° 12.955, de 2007. Sobre el particular, cabe indicar, en primer término, que la reiterada jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida entre otros, en el dictamen N° 44.745, de 2002, ha señalado que la facultad de conocer y resolver las materias relativas al integro de imposiciones radica en la Superintendencia de Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en su Ley Orgánica N° 16.395, razón por la cual no resulta procedente emitir un pronunciamiento acerca de lo relativo al pago de las cotizaciones previsionales. En todo caso, y en lo que dice relación con la consulta planteada respecto al marco jurídico aplicable a la relación laboral de la señora L.D., resulta menester indicar que en conformidad a lo establecido en los artículos 33 y 37 del decreto N° 666, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobatorio de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, en el caso de los miembros del personal administrativo y técnico de la misión, que sean nacionales del país receptor o tengan en él su residencia permanente, se encuentran sujetos a las leyes de dicho Estado en lo concerniente a sus relaciones laborales y al cumplimiento de las normas de seguridad social. Esta última situación, a juicio de este Organismo Contralor, concurre en la especie, al menos por el período comprendido entre el 1° de febrero de 1989 y el 31 de enero de 1991, toda vez que, de acuerdo a lo informado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el oficio N° 12.955, de 2007, la señora L.D., al momento de suscribir su contrato de trabajo, habría acreditado su status migratorio de residente permanente en los Estados Unidos de América. En tal sentido, y en lo relativo al desempeño de la mencionada funcionaria en el Consulado General de Chile en Nueva York, le resultan aplicables las normas sobre seguridad social de dicho país, respecto de las cuales las cotizaciones del seguro social (Social Security) debieron ser enteradas de su cargo, sin que se encuentre acreditado que en esa legislación existan disposiciones que obliguen al Estado de Chile a efectuar imposiciones previsionales u otros pagos de igual naturaleza (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 21.464, de 1987, y 33.664, de 1997, entre otros). Por otra parte, en concordancia con el razonamiento anteriormente expuesto, y de acuerdo a lo informado por la referida Secretaría de Estado, la señora L.D. no habría contado con la calidad de residente permanente durante su desempeño en los Consulados de Chile en Marsella, Francia, entre el 1° de marzo de 1991 y el 31 de diciembre de 1992, y en Sevilla, España, entre el 1° de febrero de 1993 hasta el 1° de diciembre de 2002, rigiéndose durante dicho período, en lo relativo a su relación laboral y al cumplimiento de las normas de seguridad social, por la normativa nacional. En otro orden de consideraciones, resulta necesario hacer presente que la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N° 21. 800 y 15.851, ambos de 1.992, entre otros, ha manifestado, a propósito de la normativa aplicable al personal contratado localmente por las misiones diplomáticas de Chile en el exterior, que tales empleados poseen la calidad de funcionarios públicos, sin perjuicio de que no se encuentren regidos, en lo que interesa, por el Estatuto Administrativo ni por las demás disposiciones legales de general aplicación para los trabajadores estatales. En virtud de los dictámenes precedentemente citados, cabe indicar que compete a esta Entidad Fiscalizadora el informar respecto a los derechos que correspondan a los funcionarios públicos en virtud de sus contratos de trabajo, como ocurre en la especie con el reconocimiento de la existencia de una relación laboral, sin perjuicio de las atribuciones que sobre el integro de imposiciones correspondan a la Superintendencia de Seguridad Social, y la competencia que sobre la materia ejercen los Tribunales de Justicia.
Fuentes legales citadas
ley 16395, dto 666/67 relac art/33, dto 666/67 relac art/37
Texto obtenido del buscador público de jurisprudencia de contraloria.cl. Para citarlo formalmente, verifica el original con el número 050609N07 en ese buscador.