Contraloría General de la República · Dictamen
038406N03 · 4 sept 2003
devuelve resoluciones de transportes y telecomunicaciones que modifica las resoluciones 18, de 1997 y 19, de 1999, en el sentido de aplicar a los buses de transporte publico de pasajeros no licitados, las reglas de los licitados, en lo concerniente a colores, publicidad exterior, letreros y simbolos identificatorios del servicio, fijando ademas reglas sobre antiguedad maxima para vehiculos de transporte publico de pasajeros no licitados, distintas de las contempladas en la citada resolucion 19. ello, porque dichas medidas se fundamentan en el art/1 bis inc/3 del dto 212/92, del citado ministerio, que autoriza en forma excepcional y mediante resolucion de dicha secretaria de estado, establecer condiciones de operacion y de utilizacion de vias especificas para determinados tipos o modalidades de servicios, tarifas, estructuras tarifarias y demas condiciones que estime pertinente, en el evento que no fuere posible poner en marcha los nuevos servicios licitados inmediatamente despues que expiren los anteriores. asi, acorde a dicho art/1 bis, para su aplicacion se requiere la verificacion de los supuestos que preve, es decir la culminacion de un proceso de licitacion publica de vias y la existencia de un nuevo procedimiento que no haya podido ponerse en marcha, situaciones que no ocurren en el caso en examen
N° 38.406 Fecha: 4-IX-2003 La Contraloría General se abstiene de dar curso regular a las Resoluciones N°s 77 y 78, de 2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, a través de los cuales se modifican las resoluciones N°s. 18, de 1997, y 19, de 1999, en el sentido de aplicar a los buses de transporte público de pasajeros no licitados las reglas de los licitados contenidas en el primero de los actos administrativos aludidos, en lo concerniente a colores, publicidad exterior, letreros y símbolos identificatorios del servicio; y fijar reglas sobre antigüedad máxima para vehículos de transporte público de pasajeros no licitados, distintas de las que contempla el segundo de los actos mencionados, cuando acontecen las circunstancias excepcionales a que alude. Lo anterior, debido a que las medidas dispuestas se fundamentan en el artículo 1° bis del decreto N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones -considerando N° 1 de las precitadas resoluciones-, precepto cuyo inciso tercero autoriza de forma excepcional y mediante resolución del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, establecer condiciones de operación y de utilización de vías específicas para determinados tipos o modalidades de servicio, tarifas, estructuras tarifarias y demás condiciones que estime pertinente, en caso de que no resulte posible poner en marcha los nuevos servicios licitados inmediatamente después que expiren los anteriores. Conforme lo dispuesto en el referido artículo 1° bis, para su aplicación se requiere la verificación de los supuestos que prevé, es decir la culminación de un proceso de licitación pública de vías, y la existencia de un nuevo procedimiento que no haya podido ponerse en marcha, situaciones que no ocurren en la especie. En mérito de lo antes expuesto se devuelven sin tramitar las resoluciones.
Fuentes legales citadas
dto 212/92 mintt art/1 bis inc/3, dto 212/92 trans res 18/97 mintt, res 18/97 trans res 19/99 mintt res 19/99 trans
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