Contraloría General de la República · Dictamen
032539N08 · 11 jul 2008
Devuelve resolución de lnstituto Nacional de Deportes de Chile, que deja sin efecto resolución 7/2007 de dicho Instituto que aprueba convenio celebrado con Municipalidad y su posterior rectificación, porque corresponde imputar el gasto al Programa 01, subtítulo 33, ítem 03, asignación 001, del presupuesto de tal entidad y no al de la Dirección Regional Metropolitana de ese Instituto como se indica, vale decir, a un rubro relativo a transferencias de capital a otras entidades públicas.Ello porque el proyecto presentado por la municipalidad, postuló y fue seleccionado en la categoría infraestructura deportiva, Cuota Regional del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, Transferencias de Capital, por ende, esa Dirección debió financiar el gasto con cargo a esa Cuota Regional, incluida en el Programa 02 de la ley 20232, de presupuestos para el Sector Público para el año 2008, acorde art/23, lt/c, de la ley 19712 y en el art/2, inc/4, del dto 46/2001, sepre, y no modificar el convenio celebrado primitivamente con la mencionada Municipalidad, cambiando la fuente de financiamiento. Tampoco se acredita que para la asignación de los recursos, se haya dado cumplimiento a las exigencias contenidas en la glosa 10 asociada a la ley 20232, a la posición presupuestaria que se indica en el presente acto. Según el art/19 bis del dl 1263/75 y al dto 854/2004 hacienda, los estudios preinversionales y los programas o proyectos de inversión , comprendidos en el subtítulo 31, deben contar con informe del órgano de planificación nacional o regional en su caso, y las respectivas asignaciones especiales con el código y nombre que se le asigne en el Banco Integrado de Proyectos (BIP), no así las transferencias de capital indicadas en el subtítulo 33.
N° 32.539 Fecha: 11-VII-2008 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 2, de 2008, de la Dirección Regional Metropolitana del Instituto Nacional de Deportes de Chile, que deja sin efecto la resolución N° 7, de 2007, de esa Dirección, que aprueba convenio celebrado con la Municipalidad de Cerro Navia, y su posterior rectificación, en atención a que no corresponde que en el resuelvo N° 5 del instrumento, se impute el gasto al Programa 01, subtítulo 33, ítem 03, asignación 001, -del presupuesto del Instituto Nacional de Deportes de Chile y no de esa Dirección Regional como allí se indica-, vale decir, a un rubro relativo a transferencias de capital a otras entidades públicas. Ello por cuanto el proyecto "Reposición Cancha de Fútbol Complejo Deportivo Cerro Navia", presentado por la Municipalidad de Cerro Navia, postuló y fue seleccionado -por resolución exenta N° 629, de 2007, de esa Dirección Regional en la categoría Infraestructura Deportiva, Cuota Regional del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, Transferencias de Capital. Debido a lo anterior, procedía que esa Dirección financiara el gasto con cargo a esa Cuota Regional, incluida en el Programa 02 de la ley N° 20.232, de presupuestos para el Sector Público para el año 2008, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 23, letra c), de la ley N° 19.712 y en el artículo 2, inciso cuarto, del decreto N° 46, de 2001, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, y no, en lugar de ello, modificar el convenio celebrado primitivamente con la mencionada Municipalidad, cambiando la fuente de financiamiento, como ocurrió en la especie. Sin perjuicio de lo expresado, tampoco se acredita que, para la asignación de los recursos, se haya dado cumplimiento a las exigencias contenidas en la glosa N° 10, asociada en la precitada ley N° 20.232, a la posición presupuestaria que se indica en el resuelvo N° 5 del acto de la suma. Finalmente, y en relación con la imputación observada, corresponde hacer presente a ese Servicio que, de acuerdo al artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado y al decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre clasificaciones presupuestarias, los estudios preinversionales y los programas o proyectos de inversión -comprendidos en el subtítulo 31- deben contar con informe del órgano de planificación nacional o regional en su caso, y las respectivas asignaciones especiales con el código y nombre que se le asigne en el Banco Integrado de Proyectos (BIP), no así las transferencias de capital indicadas en el subtítulo 33.
Fuentes legales citadas
ley 20232 part/01/33/03/001, ley 19712 art/23 lt/c dto 46/2001 sepre art/2 inc/4, dl 1263/75 art/19 bis dto 854/2004 hacie
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