cotejo
← Buscar en jurisprudencia

Contraloría General de la República · Dictamen

032105N04 · 25 jun 2004

conforme ley 18458 art/1 lt/f, el regimen previsional previsto en el dfl 2/68 de interior, se aplica al personal de las plantas de la direccion de prevision de la defensa nacional, desde el 11/11/85, como efectivamente se hizo respecto de ex funcionario de la planta de auxiliares de dicha direccion, quien posteriormente se acogiera a retiro voluntario por jubilacion. asimismo, acorde dfl 2/68 de interior art/79 lt/f, los descuentos por deudas contraidas con aquella entidad no podran exceder del 25 por ciento de la pension correspondiente, sin desmedro que puedan deducirse otros descuentos expresamente establecidos por las leyes

Aplica Jurisprudenciadescuentos pension dipreca

N° 32.105 Fecha: 25-VI-2004 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don XX, pensionado de la Caja de Previsión de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento en relación a los descuentos efectuados en su pensión, del mes de diciembre de 2003. Requerido su informe, el señor Director de Previsión de Carabineros de Chile, por medio del oficio N° 5.558, de 2004, manifiesta que de acuerdo al Reglamento Orgánico de la Caja de Previsión de Carabineros de Chile, ésta se encuentra facultada para efectuar los descuentos por deudas contraídas por los imponentes hasta en un 100% de las obligaciones contraídas con los acreedores de la Institución. Agrega, el referido informe, que el mes de diciembre de 2003, el señor XX, presentó una serie de deudas contraídas con diferentes acreedores, entre ellos, Farmacias Ahumada; Farmacias Cruz Verde y la Farmacia del Hospital Dipreca, las cuales en conjunto ascendían a un total de $70.920.-, monto que fue deducido en su totalidad de su pensión, al tener alcance líquido para absorber dicho descuento. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 1 ° de la ley N° 18.458, que establece el régimen previsional del personal que indica de la Defensa Nacional, previene que a partir del 11 de noviembre de 1985, fecha de vigencia de la ley, los regímenes previsionales y de desahucio contemplados, en lo que interesa, en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, sólo se aplicarán, entre otros, al Personal de las Plantas de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Enseguida, es dable anotar que la jurisprudencia administrativa emanada del dictamen N° 29.771, de 1992, ha concluido que, conforme lo preceptuado en el artículo 1 ° letra h) de la ley N° 18.458, el régimen previsional contemplado en el citado DFL. (1) N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, se aplica al personal de las plantas de la Dirección de Previsión de la Defensa Nacional, desde el 11 de noviembre de 1985. A su turno, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el señor XX pertenecía a esa data a la planta de Auxiliares de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, procediendo a su retiro voluntario por jubilación, en virtud de la resolución N° 98, de 1993. En este orden de ideas, si el interesado posee la calidad de ex funcionario de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, afecto a ese régimen previsional, corresponde aplicar la normativa contenida en la letra f) del artículo 79 del DFL. (I) N° 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en el sentido que los descuentos por deudas contraídas con esa Entidad no podrán exceder del 25% de la pensión correspondiente, sin perjuicio de que puedan deducirse otros descuentos expresamente establecidos por las leyes. En efecto, el artículo 79 del DFL. (I) N° 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que podrán descontarse de las pensiones de retiro, de los montepíos, de las devoluciones e indemnizaciones, las deudas provenientes de las siguientes obligaciones : a) Cuotas de amortización correspondientes a deudas que el personal haya contraído en servicio activo con los organismos de bienestar de Carabineros; b) Reintegro de beneficios pecuniarios y/o previsionales percibidos indebidamente por el funcionario; c) Sumas correspondientes a anticipos de remuneraciones concedidas en conformidad al N° 4 de la letra e) del artículo 46; d) Deudas relativas a cargos por daños a casas fiscales, causado por el funcionario durante el tiempo que tuvo derecho a habitarlas; e) Cargos que le afecten con comisiones administrativas de Carabineros, y f) Deudas contraídas con la Dirección de Previsión de Carabineros. Los descuentos que se hagan por este concepto no podrán exceder de un 25% de la pensión correspondiente. Finalmente, la disposición que se comenta establece que, sin perjuicio de lo anterior, podrán deducirse de las pensiones otros descuentos expresamente establecidos por las leyes. De lo expuesto, se infiere que los descuentos que se efectúen en la pensión de retiro por deudas contraídas con la Dirección de Previsión de Carabineros, no podrán exceder de un 25% de la correspondiente pensión. Pues bien, de los antecedentes acompañados aparece que en el pago de la pensión de retiro del interesado correspondiente al mes de diciembre de 2003, no se descontó suma alguna por concepto de Aguinaldo de Navidad - $16.759.- y Asignación Familiar - $3.614.-, como alude el interesado, considerando al efecto que ambos beneficios son inembargables por disposición legal, los cuales en su conjunto totalizan la suma de $20.373.-, motivo por el cual para efectos de proceder a deducir de la pensión de retiro las deudas contraídas con la Dirección de Previsión de Carabineros, las que en el mes de diciembre ascendieron $70.920.- debió considerarse lo dispuesto en el artículo 79 letra f) del DFL. (I) N° 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros, es decir, no podían exceder de un 25% de la correspondiente pensión de retiro, como ocurrió en la especie. De este modo, las deducciones que se efectuaron en la pensión de retiro del interesado en el mes de diciembre de 2003, no se encuentran ajustadas a la normativa vigente. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile deberá regularizar a la brevedad el descuento efectuado en el mes de diciembre de 2003, en la pensión de retiro del señor XX, que excede al 25% de la pensión correspondiente, regulado en la normativa vigente. 

Fuentes legales citadas

dfl 2/68 inter art/79 lt/f, dto 412/91 carab

Texto obtenido del buscador público de jurisprudencia de contraloria.cl. Para citarlo formalmente, verifica el original con el número 032105N04 en ese buscador.

Dictámenes relacionados

El registro contable del Fondo de Desahucio para el personal de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile no puede llevarse en una contabilidad independiente o separada a la contabilidad de DIPRECA.E138725N25 · 18 ago 2025Resulta factible que descuentos efectuados a emolumentos que perciben los becarios de Gendarmería de Chile sean ingresados a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y que, como imponentes de ese sistema previsional, estos puedan ser usuarios del régimen de salud que dicha entidad administra.E455118N24 · 22 feb 2024Complementa y aclara dictamen N° E138357, de 2021, de este origen, en el sentido de establecer que no se advierten inconvenientes para que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y la Dirección General de esa institución suscriban convenios de colaboración para deducir de las remuneraciones de sus funcionarios los montos de pensiones mal concedidas que estos adeuden.E388360N23 · 1 sept 2023Descuentos voluntarios efectuados en la pensión de retiro del recurrente se ajustan a derecho. DIPRECA debe emitir un acto que determine el límite a ese tipo de descuentos, de acuerdo con lo señalado en el inciso segundo del artículo único de la ley N° 18.108.E287810N22 · 15 dic 2022No procede ordenar la devolución de los excedentes del fondo de revalorización de pensiones de la ley N° 15.386 a los imponentes de las entidades de previsión afectas a él, toda vez que tanto los recursos que lo componen como el destino de estos se encuentran fijados por ley. Leyes de presupuestos que indica autorizan a destinar tales excedentes para el financiamiento de indemnizaciones del Fondo de Desahucio de Carabineros de Chile, en las condiciones que detallan.E189754N22 · 1 mar 2022