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Contraloría General de la República · Dictamen

029501N03 · 14 jul 2003

alcalde actuo conforme a derecho al disponer, mediante el correspondiente decreto edilicio, que persona contratada a honorarios asistiera a capacitacion en el extranjero en reemplazo de quien habia sido autorizado por el concejo, pero que en definitiva no pudo viajar. ello, porque efectivamente, a las personas contratadas a honorarios no se les aplican las disposiciones de ley 18883 y se rigen unicamente por las estipulaciones de sus respectivos convenios. no obstante, los contratados bajo esa modalidad pueden gozar de beneficios analogos a los que dicho texto legal les confiere al personal afecto a el: feriados, licencias medicas, permisos, horas extraordinarias, cursos de capacitacion o perfeccionamiento, pasajes y viaticos, si los mismos se han establecido expresamente en los pertinentes contratos, lo cual ocurre en el caso en estudio. a su vez, compete al alcalde establecer si determinadas actividades de capacitacion resultan utiles para el cumplimiento de las labores asignadas a un contratado a honorarios. lo anterior, pues corresponde al alcalde en su calidad de jefe superior de la municipalidad, celebrar los contratos a honorarios individuales. el concejo solo debe prestar su acuerdo a los objetivos y funciones especificas que han de servirse mediante ese tipo de contrataciones al aprobar el presupuesto municipal. alcalde tiene que poner en conocimiento del concejo antecedentes que dicen relacion con la conducta de uno de sus miembros, ya que contraloria carece de facultades para intervenir

Aplica Jurisprudenciacapacitacion extranjero persona honorarios mun

N° 29.501 Fecha: 14-VII-2003 Concejala de la Municipalidad de Colina, expresa que el Concejo que integra autorizó a los señores SS, RR y RM. también miembros del aludido cuerpo colegiado para que viajaran a la ciudad de Barcelona, España, con el objeto de participar en la actividad denominada Pasantía sobre "Generación de Empleo a Nivel Local Empleo y Desarrollo Económico Local" a efectuarse en dicha sede los días 18 a 26 de mayo de 2002. Agrega que efectivamente viajaron los señores RR y RM pero que los pasajes y estadía pagados para el señor SS fueron utilizados por don SL, Jefe de Gabinete del Alcalde. situación que solicita que sea investigada por esta Entidad Fiscalizadora pues la estima irregular. Por su parte el Jefe Comunal. requerido por este Organismo, informa sobre la materia mediante Oficio 66. de 2003. De los antecedentes examinados resulta, en lo que interesa, que el 4 de abril de 2002 el Concejo de la Municipalidad de Colina adoptó el acuerdo 17/02, en que se aceptaba una invitación de la Asociación Chilena ele Municipalidades, las Agencias de Cooperación Internacional de Chile v España, la Diputación de Barcelona, la Federación de Municipios de Cataluña y el Ministerio del Trabajo, para que esa corporación edilicia participara en la Pasantía en comento, sobre la experiencia municipal catalana de generación de empleo y desarrollo económico local. En el indicado acuerdo, según el acta correspondiente y el decreto E260, de 15 de abril del mismo ano, que lo promulgó, no aparecen nominados los participantes pero se indica .que a cada uno de los tres concejales concurrentes se le asignaría la suma de $ 3.100.000 con cargo a fondos a rendir. Sin embargo, no es asunto discutido que los designados fueron los señores SS, RR y RM. El 17 de mayo ele 2002 don SS comunicó al respectivo Director de Administración y Finanzas que estaba imposibilitado de viajar a España porque no había podido renovar su pasaporte y solicito que en vista que el valor de la pasantía estaba pagado y los pasajes emitidos -no pudiendo ser anulados y aceptándose sólo el cambio de beneficiario- que se efectuaran las gestiones para que fuera reemplazado por otra persona. En esas circunstancias y, según el Alcalde, para evitar un perjuicio al patrimonio del Servicio y aprovechar la capacitación que significaría la aludida Pasantía, se autorizó al señor SL, mediante decreto 357, de 2002, para asistir en reemplazo del concejal señor SS. Sobre la materia cabe tener presente que los concejales pueden actuar en representación del Concejo o del municipio cuando exista un acuerdo de aquel órgano colegiado que los autorice en ese sentido o en el caso de actos oficiales o actividades autorizadas por la corporación, o cuando el Alcalde les encomiende expresamente cometidos determinados, de manera que la participación de los señores RR y RM en la Pasantía en comento no ha vulnerado la normativa vigente (Aplica dictámenes 31.511 de 1996 y 45.225 de 1998, entre otros). En otro orden de consideraciones y en relación con el señor SL -que, a la sazón, se desempeñaba a honorarios en la Municipalidad de Colina­- procede recordar que los contratados a honorarios en conformidad al artículo 4° de la ley 18.883 no invisten la calidad de funcionarios públicos, no les son aplicables las disposiciones del Estatuto Administrativo Municipal y se rigen sólo por lo expresamente estipulado en sus contratos. No obstante dichas personas pueden gozar de beneficios análogos a los que la ley confiere a los empleados públicos o municipales, como feriados, licencias médicas permisos, horas extraordinarias y. en lo que ahora importa, concurrir a cursos de capacitación o perfeccionamiento y, pago de pasajes y viáticos cuando tales derechos hayan sido establecidos expresamente en los convenios respectivos (Aplica dictámenes 16.51 1 de 1991 y 1.983 de 1997). Ahora bien, la cláusula tercera del entonces vigente contrato a honorarios del señor SL, aprobado por el decreto 109, de 2001, establece que éste "tendrá derecho a participar en cursos de capacitación en materias propias de su función y de interés para el municipio. Por tal razón se pagarán los viáticos y pasajes correspondientes cuando concurra a capacitación fuera de la ciudad o en el extranjero". Seguidamente, conforme al inciso segundo del artículo 13 de la ley 19.280 al Concejo sólo le corresponde en relación con los contratos a honorarios, prestar su acuerdo a los objetivos y funciones especificas que tengan que servirse mediante ese tipo de contrataciones, al aprobar el presupuesto municipal y por consiguiente, compete al Alcalde, en su calidad de Jefe Superior del municipio, la celebración y administración de los contratos individuales y, por ende, entre otros aspectos, establecer si determinadas actividades de capacitación son útiles para el cumplimiento de las funciones asignadas a un contratado a honorarios en cuyo convenio se ha pactado la posibilidad de que participe en ellas lo que sucedió en la especie (Aplica dictamen 1.240 de 1997, entre otros). Por tanto, el Alcalde de la Municipalidad de Colina ha actuado dentro de sus atribuciones en la situación en examen. Finalmente, procede que la autoridad edilicia ponga en conocimiento del Concejo los antecedentes que acompaña -que dan cuenta de que las facturas emitidas originalmente por la Agencia de Viajes Travel Security, por los pasajes de las personas que participaron en la Pasantía en referencia, fueron entregadas, a su petición, a doña BH, quien no las integró en el municipio, debiendo ser anuladas y reemplazadas por otras para cursar los pagos respectivos- porque esta Entidad Fiscalizadora carece de competencia para intervenir en dicho asunto, que incide en la conducta de un concejal (Aplica dictámenes 6.269 y 22.136 de 1993). 

Fuentes legales citadas

ley 18883 art/4, ley 19280 art/13

Texto obtenido del buscador público de jurisprudencia de contraloria.cl. Para citarlo formalmente, verifica el original con el número 029501N03 en ese buscador.