Contraloría General de la República · Dictamen
027815N08 · 16 jun 2008
Cursa decreto de Relaciones Exteriores que aprueba la prórroga para el año 2007, de fecha 14/12/2006 del contrato suscrito entre ese Ministerio y sociedad para la prestación de los servicios de banquetería, cafetería y demás servicios de alimentación en las dependencias del edificio "José Miguel Carrera", haciendo presente que ese acto se ha remitido con un evidente retraso a esta Contraloría para su control preventivo de legalidad. Dicha demora configura una infracción al art/8 de la ley 18575 y al art/7 de la ley 19880, por lo que esa Secretaría de Estado deberá adoptar, en lo sucesivo, las medidas necesarias para que sus actos administrativos se dicten y envíen a toma de razón en su debida oportunidad cuando ellos deban producir sus efectos en una determinada fecha, como ocurre en este caso, como asimismo ordenar lo que corresponda con el objeto de establecer las eventuales responsabilidades administrativas que pudieren derivarse del retraso que ahora se repara.
N° 27.815 Fecha: 16-VI-2008 Esta Contraloría General ha tomado razón del Decreto 458, de 2006, del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el cual se aprueba la prórroga para el año 2007, de fecha 14 de diciembre de 2006, del contrato suscrito entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la sociedad Sodexo Chile S.A. para la prestación de los servicios de banquetería, cafetería y demás servicios de alimentación en las dependencias del edificio "José Miguel Carrera". No obstante, cumple con hacer presente que el citado decreto se ha remitido con un evidente retraso a este órgano Contralor para su control preventivo de legalidad, teniendo presente que se trata de un acto administrativo que fue dictado con fecha 28 de diciembre de 2006, con el objeto de renovar la vigencia del convenio aludido por el año 2007. En efecto, cabe señalar que dicha demora configura una infracción tanto al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia -que impone a los órganos de la Administración la obligación de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites-, como al artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites pertinentes. Atendido lo anterior, esa Secretaría de Estado deberá adoptar, en lo sucesivo, las medidas que sean necesarias a fin de que sus actos administrativos se dicten y envíen a trámite de toma de razón en su debida oportunidad cuando ellos deban producir sus efectos en una determinada fecha, tal como ocurre en la especie, como asimismo arbitrar lo que corresponda, con el objeto de establecer las eventuales responsabilidades administrativas que pudieren derivarse del retraso que se repara en el presente oficio. Finalmente, cumple agregar que retardos como el indicado ya han sido observados a ese Ministerio con anterioridad, a través de los oficios de alcance N°s 1.882, 4.908 y 13.218, todos de 2006, y devolutorios N°s 44.727, de 2005, y 23.616, de 2008. Con el alcance anotado, se ha tomado razón del acto administrativo.
Fuentes legales citadas
Ley 18575 art/8, ley 19880 art/7, DFL 1/19653/2000 Sepre
Texto obtenido del buscador público de jurisprudencia de contraloria.cl. Para citarlo formalmente, verifica el original con el número 027815N08 en ese buscador.