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Contraloría General de la República · Dictamen

027764N05 · 13 jun 2005

plan regulador comunal de chile chico, contiene materias propias de plan regulador intercomunal. es asi como contempla disposiciones y planos con regulaciones normativas y graficas relativas al sector rural, fija y regla zonas de expansion urbana y de desarrollo rural comunal excediendo su ambito propio, establece normas para areas fuera del limite urbano y otras relativas al resguardo de linea de transporte de energia electrica y subestaciones en zonas rurales y de infraestructura de transporte rural. tambien, contiene articulos sobre servicios carreteros y resguardo de infraestructura sanitaria que afectan a sectores rurales y preceptos relativos a la modificacion del catastro del patrimonio comunal, que incluye tanto bienes de valor arquitectonico y sitios priorizados de biodiversidad emplazados en areas de ese tipo, como monumentos nacionales. asimismo, existen en el citado plan disposiciones que regulan las vias intercomunales y la relativa a las comunales o locales, luego de definirlas e indicar sus caracteristicas agrega que "una gran cantidad de ellas tiende a conservar el caracter de rural". ademas, hay normas que consideran diversos cuadros sobre vialidad urbana que incorporan vias troncales, establecen areas de actividades industriales y de servicio, calificadas como insalubres o contaminantes, molestas o peligrosas, almacenamiento y distribucion minorista de combustible y de actividades extractivas basurales y vertederos. por otra parte, uno de sus articulos senala que sus normas deben prevalecer hasta que se sancione un instrumento de nivel superior y otro alude al registro que ha de llevar el secretario regional ministerial respectivo sobre precisiones de ciertos deslindes, aspectos que no procede se traten en un plan regulador comunal. enseguida, la disposicion que regla situaciones de predios con dos usos de suelo distintos debe ajustarse a lo previsto en el art/2/1/21 del dto 47/92, vivienda, y no procede dejar a cargo de particulares, en este caso, los propietarios de terrenos ubicados en zonas de restriccion, proteccion y resguardo, los estudios que determinen en detalle los limites de estas ni las obras a realizar para reducir o cuidar dichas areas. tampoco corresponde al particular acreditar que los proyectos no estan en zona de riesgo, sino que compete a la municipalidad indicar tal situacion en el certificado de informaciones previas. a su vez, precepto sobre zona de resguardo de aeropuertos y aerodromos y zonas de restriccion de intensidad de ocupacion de suelo, contiene normativa que debe establecerse en actos administrativos del ministerio de defensa nacional y direccion de aeronautica civil. finalmente, obligaciones de orden tecnico que se establecen para los particulares que solicitan un permiso de edificacion exceden lo dispuesto en los articulos 116 del dfl 458/75 y 3/1/1 del dto 47/92, ambos de vivienda, y no es factible que en documentos como el en estudio se senalen las caracteristicas de las vias nacionales, aspectos que son propios de la ley de caminos

Aplica Jurisprudenciaplan regulador comunal chile chico

N° 27.764 Fecha: 13-VI-2005 En respuesta a la consulta formulada por la Contraloría Regional de Ayén del General Carlos Ibañez del Campo respecto del Plan Regulador Comunal de Chile Chico, aprobado por Resolución N° 67, de 2004, del Gobierno Regional de Aysén, y habiendo realizado el estudio del citado documento, éste ha merecido las siguientes observaciones: I.- Objeciones a la Ordenanza del Plan Regulador Comunal en razón de que contiene materias propias de un Plan Regulador Intercomunal, de conformidad con los artículos 34 y siguientes de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y 2.1.7 y siguientes de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones: 1.- En los artículos 1.1.1- 3, 1.1.2-1, 1.1.2- 2 letras b) y c), 1.1.2-3 letra c) y 1.1.2-4 (definiciones), se establecen normas y se incorporan los planos PRC-CH 01 al 04 que fijan regulaciones tanto normativas como gráficas relativas al sector rural. 2.- El artículo 1.1.2 - 4 fija zonas de expansión urbana. 3.- Los artículos 2.1.2 - 5 párrafo 1.3, parte final, 2.1.3-1 al 2.1.3 -4, contemplan normas fuera del límite urbano, lo que resulta improcedente para la regulación comunal. 4.- El artículo 2.2.2-2 al referirse al resguardo de línea de transporte energía eléctrica y subestaciones en zonas rurales, aborda materias que no corresponde tratar en un instrumento como el de la especie. 5.- El artículo 2.2.3-1, párrafo 2.3, contempla el resguardo de infraestructura de transporte en el área rural. 6.- El artículo 2.2.3-3 sobre servicios carreteros, se refiere a una normativa que afecta a sectores rurales. Lo mismo ocurre en el artículo 2.2.3-4, y párrafo 2.4 sobre resguardo de infraestructura sanitaria. 7.- El artículo 2.3.1-4, relativo a la modificación del catastro de patrimonio comunal, incluye bienes de valor arquitectónico y sitios priorizados de biodiversidad, no obstante encontrarse emplazados en el área rural. 8.- Los artículos 4.1.3-1, 4.1.3-2 y 4.1.3-3, 4.1.4-1, 4.1.4-2, 4.1.4-3 norman las vías intercomunales principales y vías intercomunales secundarias, respectivamente. Por su parte, en el artículo 4.1.5, sobre vías comunales o locales, define tales vías y sus características, pero al agregar que "una gran cantidad de ellas tiende a conservar el carácter rural", incorpora un elemento que no corresponde establecer en un plan de la jerarquía en estudio. 9.- El artículo 4.1.6 - 1 considera diversos cuadros sobre la vialidad urbana incorporando vías troncales. 10.- Los artículos 5.1.3-2, 5.1.3-3, 5.1.3-7, 5.1.3.8 y 5.1.4- 3, establecen áreas de actividades industriales y de servicio, calificadas cómo insalubres o contaminantes, molestas o peligrosas, almacenamiento y distribución minorista de combustibles, actividades extractivas basurales y vertederos. 11.- El artículo 6.1.1-1, en el cuadro de zonificación, regula las zonas de extensión urbana y área de desarrollo rural comunal, excediendo su ámbito propio. 12.- El artículo 6.2.1-1, Título 6, Capítulo 2, fija área de desarrollo rural comunal. 13.- El artículo 6.3.2 - 1 letras k) y l), relativas a Zonas de extensión urbana, exceden la regulación del plan de nivel comunal. II.- Otras observaciones a la Ordenanza Local. 1.- El artículo 1.1.1- 5 señala que las normas que se establecen prevalecerán hasta que se sancione un instrumento de nivel superior, lo que resulta improcedente, dado que el plan regulador comunal no puede referirse a ese tipo de situaciones. 2.- El artículo 1.1.1-8 se refiere a un registro que deberá llevar el SEREMI respectivo, sobre precisiones de deslindes que indica, materia que no procede ser establecida en un Plan Regulador Comunal. 3.- El artículo 1.1.1 - 9 regula situaciones sobre predios con dos usos de suelo distintos, aspecto que debe ajustarse a lo previsto en el artículo 2.1.21 de la Ordenanza General. 4.- En los artículos 2.1.1 - 1 y 2 se dispone que los propietarios de terrenos ubicados en zonas de restricción, protección y resguardo, podrán desarrollar estudios que determinen en detalle los límites de tales zonas, como asimismo las obras que deben realizar para reducir o proteger dichas áreas, tareas que no procede dejar a cargo de particulares. Por su parte, el artículo 3.2.1- 3 relativo a Proyectos contiguos a zonas de riesgo, obliga al particular acreditar que los proyectos no están en zona de riesgo, en circunstancias que compete al municipio respectivo indicar tal situación en el certificado de informaciones previas. 5.- El artículo 2.2.3-2 sobre zona de resguardo de aeropuertos y aeródromos y zonas de restricción de intensidad de ocupación de suelo, contiene normativa que corresponde ser fijada por los pertinentes actos administrativos del Ministerio de Defensa y Dirección de Aeronáutica Civil. 6.- El artículo 2.3.1-4 relativo a la modificación del catastro de patrimonio comunal, al permitir incluir monumentos nacionales, excede las materias propias del instrumento en examen. 7.- Los artículos 3.1.1-2 y 3.1.1-3 establecen obligaciones de orden técnico para los particulares que solicitan un permiso de edificación, las que exceden lo establecido en los artículos 116 y 3.1.1 y siguientes de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General, respectivamente. 8.- Los artículos 4.1.2-1, 4.1.2-2 y 4.1.2-3 señalan las características de vías nacionales, aspectos propios de la Ley de Caminos. 9.- a) El artículo 6.3.2-1, letras a), b), c), d), e), f), k), I), establecen densidades mínimas de ocupación de suelo, regla que resulta improcedente, pues su aplicación puede generar aspectos tales como la imposibilidad de edificar una sola vivienda en un predio de una hectárea. Además, en la letra c), se omitió indicar la densidad máxima de ocupación de suelo. A su turno, en la letra b) zona ZU2, de carácter mixto, se admite como uso residencial de vivienda sólo la complementaria al equipamiento comercial y de servicio, situación que resulta incomprensible, pues no se admiten viviendas propiamente tales. A su turno, en la letra ii), sobre adosamientos, se establecen exigencias que exceden de las que contempla al efecto el artículo 2.6.2 de la Ordenanza General. b).- 6.3.2-1 letra g) Zona ZE1, de Equipamiento de Servicios Públicos, omite establecer un frente predial mínimo, sólo indica "el existente" . c).- 6.3.2-1 letra h) ZE2 Zona especial de equipamiento deportivo, establece la prohibición de subdivisión del suelo, lo que resulta reparable, al margen de que también fija como frente predial mínimo el existente. d).- 6.3.2-1 letra i) Zona ZE3, se repite observación anterior. e).- 6.3.2- 1 letra j) Zona ZAV, debe ajustarse a la normativa de la Ordenanza General, artículo 2.1.30 sobre áreas verdes. f).- 6.3.2-1 letra m), establece la declaratoria de utilidad pública de las zonas del borde costero, las que podrán ser cedidas en concesión para el desarrollo de proyectos de índole turístico. Este aspecto debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en relación con el artículo 589 y siguientes del Código Civil, sin que proceda la declaración aludida en dicho instrumento. Por su parte, se omitió establecer la subdivisión predial mínima. g).- 6.3.2-1 letra o) ZUR 4, zona de restricción por riesgo asociado a pendiente, prohibe todo asentamiento de actividad urbana, sin embargo, en el artículo 2.1.2-5 de la misma ordenanza, sobre riesgo asociado a terrenos en pendiente, se admite urbanización, sin que se advierta la diferencia entre una u otra situación. Al margen de lo anterior, los preceptos de la Ordenanza Local que se indican a continuación merecen las siguientes precisiones: 1.- En el artículo 1.1.1-2 corresponde acotar que no sólo lo que se omite señalar en la presente ordenanza, debe regirse por la Ley General de Urbanismo y Construcciones, su Ordenanza General y el respectivo Plan Intercomunal. Además, reglas de jerarquías de normas, que indican que será aplicable la más específica o restrictiva, en una materia ajena a esta regulación. 2.- 1.1.1-6 cita erróneamente el artículo 25, pues se refiere a una materia diversa. 3.- El artículo 1.1.1-7 menciona indebidamente los artículos 2.1.6 y 2.1.7, de la Ordenanza General, preceptiva que se refiere a la planificación regional de desarrollo urbano e intercomunal, debiendo aludir a los artículos 44 y 45, en relación con el artículo 43 de la Ley y 2.1.10 de su reglamento. 4.- a).- El artículo 2.1.2 - 2 letra i), segundo párrafo, presenta una redacción contradictoria, por cuanto sólo permite las instalaciones mínimas al aire libre, pero luego en su párrafo tercero accede a todo tipo de urbanización. b).- El artículo 2.1.2 - 4 letra a), fija reglas para ser resueltas por el respectivo plan regulador comunal, en circunstancia que el documento en estudio cumple dicha función. 5.- Los artículos 2.3.1-1 y siguientes del Capítulo 3 sobre protección del patrimonio cultural y natural, deben regirse por la normativa pertinente, esto es Ley de Monumentos Nacionales -17.288- y Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente -19.300-, y las regulaciones especiales que existen al respecto. 6.- El artículo 3.2.1-2, debe limitarse a establecer que, en lo que atañe al manejo de residuos sólidos para proyectos de urbanización o de edificación, ya sea con fines industriales o residenciales, se ajuste a la normativa específica, según sea el caso. 7.- En el artículo 6.1.1-2, se advierte un error de cita. 8.- El artículo 6.3.2-1 letra m), menciona erróneamente el DFL. 1, de 1986, del Ministerio de Bienes Nacionales, pues dicho cuerpo legal no se encuentra ni en los tomos de leyes ni en la base de datos. 9.- El artículo 7.1.1- 4 sobre tratamientos volumétricos, establece normas de diseño en sectores que indica. Al respecto, debe precisarse que este tipo de detalles, si bien no corresponde ser establecido en un plan regulador, debe entenderse que se trata de simples recomendaciones. III.- En lo que atañe al Estudio de Factibilidad, cabe manifestar lo siguiente: 1.- En lo que dice relación con el agua potable y alcantarillado, no cumple con lo dispuesto en el artículo 42 letra b) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que exige que dicho antecedente contenga un análisis para ampliar o dotar de agua potable y alcantarillado, respecto del crecimiento urbano proyectado y previa consulta al servicio sanitario de la región pertinente, requisitos que no se cumplen en el documento de la especie, sin que, además, cuente con la consulta indicada. Por último, se adjunta un listado de observaciones efectuadas a los planos que se aprueban mediante el citado acto administrativo. 

Fuentes legales citadas

dfl 458/75 vivie art/34, dfl 458/75 vivie art/42 lt/b dfl 458/75 vivie art/43, dfl 458/75 vivie art/44 dfl 458/75 vivie art/45, dfl 458/75 vivie art/64 dfl 458/75 vivie art/116, ley 17288, ley 19300 dto 47/92 vivie art/2/1/7, dto 47/92 vivie art/2/1/10 dto 47/92 vivie art/2/1/21, dto 47/92 vivie art/2/1/30 dto 47/92 vivie art/2/6/2, dto 47/92 vivie art/3/1/1 cci art/589

Texto obtenido del buscador público de jurisprudencia de contraloria.cl. Para citarlo formalmente, verifica el original con el número 027764N05 en ese buscador.

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