Contraloría General de la República · Dictamen
027534N07 · 19 jun 2007
Aunque no procede que un inmueble municipal destinado a vivienda de los funcionarios sea utilizado para actividades comerciales, mientras municipalidad realiza trabajos de habilitación de quiosco en la localidad de Melinka para que agente de empresa naviera, que es cónyuge del Secretario Municipal, pueda vender, transitoriamente, pasajes para el traslado de vecinos a centros poblados más cercanos, en la casa habitación cedida a dicho funcionario para vivir con su familia. Ello, porque la finalidad de los municipios es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas, y para ello, según los artículos 4 y 8 de la ley 18695, cuenta con atribuciones relacionadas con el transporte y, en general, con el desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local, las que puede ejercer a través de la celebración de convenios que signifiquen la ejecución de acciones determinadas a fin de atender las necesidades de la comunidad. Además, la situación transitoria referida no afecta el destino habitacional ni significa cambios en la estructura de la vivienda. La situación indicada no es de aquellas para las cuales se requiere el acuerdo del concejo, sin desmedro de la obligación del alcalde de proporcionar la información que aquel le solicite para los fines de ejercer sus facultades fiscalizadoras, sobre todo si se considera el carácter transitorio de la medida que se ha dispuesto y el destino habitacional del inmueble municipal de que se trata, aspectos que requieren un control permanente de ese órgano.
N° 27.534 Fecha: 19-VI-2007 La Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, mediante su oficio N° 2878, de 2006, ha remitido a esta Sede Central una presentación de la Municipalidad de Guaitecas y otra del concejal de la misma municipalidad, don Marcos Silva Miranda, las cuales inciden en determinar si resulta procedente que en la casa habitación que el municipio destinó al Secretario Municipal para que viviera con su familia, su cónyuge, en calidad de agente de una empresa de transporte naviero, realice la venta de boletos de esa empresa, sin afectar el destino y estructura de la vivienda como tal. En relación con esta problemática, se debe recordar que la Contraloría Regional de Aysén -aplicando la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora relativa al uso de bienes destinados a casa habitación, contenida, entre otros, en el dictamen N° 32.259, de 1993-, estimó improcedente que un inmueble municipal destinado a vivienda de uno de sus funcionarios sea utilizado para las referidas actividades comerciales. Atendido lo anterior, en esta oportunidad, el municipio recurrente ha estimado del caso hacer valer una serie de antecedentes relacionados con la situación que plantea, los que, a su juicio, habilitarían para permitir que, con acuerdo del concejo, se pueda continuar transitoriamente con esa actividad. Señala al respecto, que la única empresa marítima de transporte de carga y pasajeros que atiende a las dos principales localidades de la referida comuna -Melinka y Repollal- es la Empresa Naviera Austral S.A., permitiendo que los pobladores de esas zonas aisladas se conecten con el resto del país; que con el fin de solucionar los problemas que se estaban suscitando respecto del traslado de vecinos a los centros poblados más cercanos -como es la falta de itinerarios que atiendan debida y oportunamente las necesidades de transporte de los pobladores y problemas de información en la materia-, el municipio celebró un convenio con dicha empresa; que en ese convenio se determinó, en lo que interesa, que la Naviera contrataría a una persona, como agente, para que, instalada permanentemente en Melinka, vendiera pasajes y entregara información oficial a los pobladores y a la empresa; que, a su vez, el municipio celebró otro convenio con la referida agente de la empresa naviera, en que le entrega en comodato un quiosco ubicado en el muelle para que realice la venta de pasajes. Añade el informe municipal, que en el marco del contexto descrito, diversas circunstancias hicieron que la agente de la Empresa Naviera Austral S.A. no pudiera seguir realizando la venta de pasajes en el referido quiosco, como son las malas condiciones higiénicas del lugar, el carácter inhóspito del mismo -no contaba con calefacción ni iluminación adecuadas-, y su ubicación peligrosa, por movimiento de camiones y actividades laborales en el muelle como el embarque y desembarque de naves. En consideración a los aspectos descritos es que el municipio, decidió, por una parte, iniciar los trabajos de habilitación del quiosco, optimizar su ubicación y refaccionarlo de acuerdo a la disposición de recursos, y, por la otra, permitir que la agente de la empresa naviera continuara transitoriamente realizando la venta de pasajes en su casa habitación, no obstante que dicha agente es la cónyuge del Secretario Municipal, y que la referida casa habitación es un inmueble municipal cedido a este funcionario para que viva con su familia. Precisado lo anterior, debe recordarse, que la finalidad de los municipios es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas, y que para ello, acorde con los artículos 4° y 8° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuenta con atribuciones relacionadas con el transporte y, en general, con el desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local, las que puede ejercer a través de la celebración de convenios que impliquen la ejecución de acciones determinadas a fin de atender las necesidades de la comunidad. En ese contexto, y encontrándose dentro de las atribuciones municipales la celebración de los convenios aludidos, se advierte que la situación que se ha originado constituye una forma de proceder transitoria, para los efectos de resolver un problema de gestión vinculado al cumplimiento de esos convenios. Se debe destacar, entonces, que como se aprecia de lo expuesto, la situación transitoria de que se trata no afecta el destino habitacional ni implica cambios en la estructura de la vivienda en cuestión, y que la actividad de venta de pasajes aludida constituye un asunto de interés común en el ámbito local. En tales condiciones, esta Contraloría General, atendido los antecedentes tenidos a la vista -los que, en general, han sido consignados precedentemente-, y sin reconsiderar la jurisprudencia a que se alude por la Contraloría Regional de Aysén, no advierte objeción jurídica para que, en el marco de la situación transitoria que se indica, la cónyuge del funcionario municipal aludido -en su calidad de agente de la empresa naviera en comento- realice la actividad de que se trata, en los términos expuestos. Ahora bien, respecto de la intervención del concejo en la materia, se debe precisar que la situación descrita no es de aquellas para las cuales se requiere el acuerdo de ese órgano colegiado, sin perjuicio, por cierto, de la obligación del alcalde de proporcionar la información que ese órgano le solicite para los efectos de ejercer sus facultades fiscalizadoras, sobre todo si se considera el carácter transitorio de la medida que se ha dispuesto y el destino habitacional del inmueble municipal de que se trata, aspectos que requieren un control permanente de ese órgano. Finalmente, y en relación con el reclamo del concejal recurrente, en el sentido de que el Secretario Municipal estaría realizando venta de pasajes en las oficinas municipales, cumple señalar que el alcalde debe ordenar la investigación pertinente a fin de determinar la veracidad de la denuncia y, en su caso, hacer efectivas las responsabilidades administrativas que puedan estar involucradas, debiendo comunicar a la Contraloría Regional de Aysén los resultados de esa investigación.
Fuentes legales citadas
Ley 18695 art/4, Ley 18695 art/8, dfl 1/2006 inter
Texto obtenido del buscador público de jurisprudencia de contraloria.cl. Para citarlo formalmente, verifica el original con el número 027534N07 en ese buscador.