cotejo
← Buscar en jurisprudencia

Contraloría General de la República · Dictamen

027506N97 · 26 ago 1997

es improcedente cobrar un derecho municipal por cada evento deportivo o artistico que se efectue en el estadio nacional, que es un recinto fiscal administrado por la digeder con fines de lucro, y que grave a los organizadores y beneficiarios de la respectiva presentacion. ello, porque para que proceda el cobro de derechos municipales, debe existir una contraprestacion por parte del municipio, por lo que solo si la entidad comunal otorga un permiso, concesion o servicio, nace respecto de esta un credito a su favor que debe ser satisfecho por la persona natural o juridica que lo solicita, y por el contrario, si no se dan esos supuestos, no se configura por parte de la municipalidad la prestacion que origina y fundamenta dicho cobro, y al no existir una causa que lo posibilite, ello resulta improcedente, ya que toda obligacion tributaria debe sustentarse en una norma legal que autorice para poder cobrarlo, sin que, en este caso, se observe la causa o hecho gravado que legalmente daria lugar al derecho. asi, considerando que las actividades que se realizan en el estadio nacional, no requieren de ningun permiso, servicio o concesion por parte del municipio, no existiendo ninguna contraprestacion municipal, no procede el cobro de los derechos a que alude el art/40 del dl 3063/79. eventuales danos que se provocan en los bienes nacionales de uso publico y en los bienes de particulares ubicados en las inmediaciones del estadio nacional, son de exclusiva responsabilidad de las personas que los ocasionan, sin que se aprecie una relacion entre esos destrozos, o desordenes, con las facultades municipales para cobrar derechos. ademas, conforme art/1 de ley 19327, los centros o recintos deportivos destinados a la realizacion de espectaculos de futbol profesional, requeriran de una autorizacion otorgada por el intendente de la region respectiva, previo informe de carabineros, que acredite que reunen las condiciones de seguridad para efectuar tales eventos, sin desmedro de las exigencias establecidas en la ordenanza general de la ley general de urbanismo y construcciones. asi, municipalidad podra requerir del intendente respectivo que condicione el otorgamiento de la autorizacion referida, al hecho que se otorguen garantias suficientes para cubrir los danos que pudieran producirse con ocasion de la realizacion de esos espectaculos masivos, sin que nada obste a que se persiga la responsabilidad por los perjuicios causados de parte del organismo encargado de la administracion del recinto

Aplica Jurisprudenciaderechos mun eventos en estadio nacional

 

Fuentes legales citadas

ley 18695, dto 662/92 inter, ley 17276 art/30, dto 1964/70 tierr, dto 20/71 tierr, dl 3063/79 art/40, dto 2385/96 inter, ley 19327 art/1

Texto obtenido del buscador público de jurisprudencia de contraloria.cl. Para citarlo formalmente, verifica el original con el número 027506N97 en ese buscador.