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Contraloría General de la República · Dictamen

022123N18 · 5 sept 2018

Cursa con alcance la resolución N° 21, de 2018, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales.

Aplica JurisprudenciaFacultades CGR, toma de razón, contratos de servicios, aprobación, renovación garantía

N° 22.123 Fecha: 05-IX-2018 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, por medio de la cual se aprueba el contrato de prestación de servicios logísticos y académicos para el programa de capacitación y perfeccionamiento de los profesionales que indica, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que atendido el tiempo transcurrido entre la emisión de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, a que alude la cláusula séptima del mismo, y la época en que entrará en vigencia el convenio que se aprueba, determinada en su cláusula tercera, el mencionado instrumento no cubre completamente el plazo de duración de dicha convención, más 60 días hábiles, según lo exigía el artículo 27 de las respectivas bases administrativas, por lo que esa superioridad deberá velar para que dicha caución sea renovada por el proveedor antes de su vencimiento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda (aplica dictamen N° 36.325, de 2017). Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República 

Fuentes legales citadas

DTO 250/2004 hacie art/70

Texto obtenido del buscador público de jurisprudencia de contraloria.cl. Para citarlo formalmente, verifica el original con el número 022123N18 en ese buscador.

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