Contraloría General de la República · Dictamen
011406N06 · 13 mar 2006
procede que municipio le cobre a empresa sucursal la proporcion de la patente que le corresponde por el periodo tributario 2002, con los reajustes, intereses y multas pertinentes, dado que desde ese ano la empresa ha desarrollado actividades gravadas con patente municipal en dos comunas, pero aunque declaro la sucursal, no pago la proporcion que le correspondia a ese municipio. asimismo, la municipalidad en donde se encuentra ubicada la casa matriz de la respectiva empresa debe devolver al municipio donde se encuentra la sucursal, las sumas correspondientes a la rectificacion de las declaraciones de capital propio por los periodos tributarios 2003 y 2004, por cuanto la empresa pago el cien por ciento de la patente, referido a su capital propio y al total de sus trabajadores, en esa municipalidad
N° 11.406 Fecha: 13-III-2006 Doña XX., solicita de esta Contraloría General un pronunciamiento respecto del cobro de patente municipal que le efectuó la Municipalidad de Talagante por el funcionamiento del Relleno Sanitario Santa Marta en esa comuna. Expone la recurrente que desde el año 2002, época en la que empezó a funcionar el mencionado relleno sanitario, declaró su capital propio y pagó la totalidad de su patente en la Municipalidad de San Bernardo, en cuya comuna se encuentra su casa matriz, considerando al efecto tanto a los trabajadores que laboraban en San Bernardo como a los que lo hacían en la comuna de Talagante, y que procedió de ese modo, atendidas las dificultades que se suscitaron con la Municipalidad de Talagante para la operación del Relleno Sanitario Santa Marta. Agrega, que este último municipio además de efectuar dicho cobro con multas e intereses, utilizó una base de cálculo errónea para determinar el monto de la patente a pagar, pues consideró en lo relativo a su capital propio y a los trabajadores que laboraban en la empresa las condiciones actuales, y no aquéllas existentes en los períodos tributarios en los que se realizó la actividad gravada, de manera que si bien suscribió un convenio con la Municipalidad de Talagante comprometiéndose a pagar las patentes aludidas, hizo expresa reserva de reclamar sus derechos ante esta Entidad de Control. Requerido informe a la Municipalidad de Talagante, ésta señala que en su oportunidad no otorgó la patente pertinente al Relleno Sanitario Santa Marta, porque, a su juicio, se trataba de una actividad que no cumplía con los requisitos para su desarrollo. Sin embargo, por resolución judicial emanada de la Corte de Apelaciones de San Miguel, ese establecimiento pudo seguir funcionando, contando sólo desde mayo de 2005, con una patente municipal provisoria para la explotación del aludido relleno sanitario. Sobre el particular, y atendido los antecedentes que se han hecho valer, es menester, para dilucidar el problema planteado en la especie, recurrir a la normativa que regula la forma de pagar la patente municipal, cuando un contribuyente ejerce una actividad gravada en más de una comuna. En tales condiciones, se debe tener presente que el artículo 25 del DL. N° 3.063, de 1979, modificado por Ley N° 20.033, en sus incisos primero y segundo establece, en lo que interesa, que el monto total de la patente que grava a los contribuyentes que tengan sucursales o, en general, otras unidades de gestión empresarial, debe ser pagado proporcionalmente por cada una de las unidades antedichas en relación con el número de trabajadores que laboran en cada una de ellas. Para ello, el contribuyente deberá presentar en el municipio en que se encuentre su casa matriz, tanto la declaración de capital propio como una que señale el número total de trabajadores que laboran en cada una de las sucursales. El inciso tercero del aludido artículo 25, dispone, a su vez, que sobre la base de las referidas declaraciones y los criterios establecidos en el Reglamento, la municipalidad receptora determinará la proporción del capital propio que corresponda a cada sucursal, lo que comunicará tanto al contribuyente como a las municipalidades vinculadas. En virtud de tal determinación, las municipalidades en donde funcionen las referidas sucursales, calcularán y aplicarán el monto de la patente que corresponda pagar, según la tasa vigente en sus respectivas comunas. En el mismo sentido, el artículo 10° del Decreto Supremo N° 484, de 1980, del Ministerio del Interior Reglamento para la aplicación de los artículos 23 y siguientes del Título IV del decreto ley citado, en su inciso tercero, precisa, en síntesis, que la municipalidad donde se encuentra ubicada la casa matriz de la respectiva empresa, procederá a determinar el capital propio a distribuir entre las diferentes municipalidades donde la empresa tenga sucursales, y la proporción que en el valor de la patente le corresponda pagar a cada unidad, informándoles en el plazo que indica, sobre las correspondientes proporciones en el monto de la patente y acerca de los antecedentes sobre los cuales se efectuó dicha determinación. Ahora bien, en la especie, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que la empresa recurrente desde el año 2002 ha desarrollado actividades gravadas con patente municipal en dos comunas, a saber, en la de San Bernardo, sede de su casa matriz, y en la de Talagante, en la que se ubica su sucursal, el Relleno Sanitario Santa Marta. Asimismo, es posible apreciar que, conforme a los certificados de declaración de capital propio de los períodos tributarios 2002, 2003 y 2004, otorgados por la Municipalidad de San Bernardo y acompañados por la recurrente en su presentación, la sucursal ubicada en la comuna de Talagante fue declarada como tal, sólo en el período tributario 2002, sin embargo, no aparecen antecedentes que permitan sostener que en ese período haya pagado la proporción que correspondía en la Municipalidad de Talagante. Por su parte, también los mencionados certificados dan cuenta que la recurrente omitió declarar dicha sucursal durante los períodos tributarios 2003 y 2004, y por consiguiente, sólo habría pagado patente municipal en esos períodos a la Municipalidad de San Bernardo, considerando al efecto el cien por ciento del capital propio, sin mencionar la actividad que desarrollaba en la comuna de Talagante. Como es posible advertir, procede que la Municipalidad de Talagante cobre a la recurrente la patente municipal por el período tributario 2002, y por el monto que correspondía según la proporción determinada por la Municipalidad de San Bernardo mediante el certificado que este municipio emitió de acuerdo a lo preceptuado en el citado artículo 25. En lo que concierne, a los períodos tributarios 2003 y 2004 el contribuyente debió haber requerido oportunamente a la Municipalidad de San Bernardo que efectuara la certificación antes señalada, pagar en ella lo que correspondía, declarar la sucursal y requerir el certificado correspondiente para, luego, pagar la patente respectiva en la Municipalidad de Talagante en proporción al número de trabajadores que laboraban en la sucursal. Sin embargo, no se advierten antecedentes que acrediten que haya actuado de ese modo, sino que, según afirma la sociedad recurrente, habría pagado el cien por ciento de la patente en la Municipalidad de San Bernardo. En este contexto y a fin de regularizar dicho incumplimiento, el pago que se habría verificado por la empresa recurrente en la Municipalidad de San Bernardo, donde se ubica su casa matriz, referido al cien por ciento de su capital propio y al total de sus trabajadores, no ha tenido la virtud de solucionar su deuda con la Municipalidad de Talagante, por lo que se encontraría en mora con ésta. En este orden de ideas, procedería que la recurrente solicitara en la Municipalidad de San Bernardo, la rectificación de las declaraciones de capital propio y la certificación a que se refiere el artículo 25 de la Ley de Rentas Municipales, a fin de determinar el monto proporcional de la patente que ha debido enterar en la Municipalidad de Talagante, en los períodos tributarios 2003 y 2004. (Aplica criterio Dictamen N° 5.891, de 2006). Luego, correspondería que la Municipalidad de San Bernardo hiciera devolución a la Municipalidad de Talagante de los valores que la sociedad recurrente erróneamente hubiere enterado en sus arcas, por la realización de actividades gravadas en la comuna de Talagante por los períodos tributarios 2003 y 2004, sin perjuicio de los intereses, reajustes y multas que el Consorcio Santa Marta S.A. deba pagar directamente a este último municipio. En consecuencia, en el evento que la recurrente no hubiera pagado a la Municipalidad de Talagante la proporción de la patente que le correspondía por el periodo tributario 2002, procede que este municipio le cobre dicho monto con reajustes, intereses y multas, y que la Municipalidad de San Bernardo devuelva a la Municipalidad de Talagante las sumas que correspondan, según la rectificación de las declaraciones de capital propio por los períodos tributarios 2003 y 2004, que se efectúe a petición de la recurrente.
Fuentes legales citadas
dl 3063/79 art/25 inc/1, dl 3063/79 art/25 inc/2, dl 3063/79 art/25 inc/3, dto 2385/96 inter, dto 484/80 inter art/10 inc/3, ley 20033
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