Contraloría General de la República · Dictamen
005864N02 · 8 feb 2002
la base imponible para determinar el monto que, por patente comercial debe pagar la empresa concesionada del casino municipal de puerto varas, es aquella que corresponde al capital que efectivamente tenia fijado a la fecha de solicitud de la patente, cuyo monto era superior al declarado por la empresa al constituirse como tal por escritura publica. ello, porque conforme art/24 inc/3 del dl 3063/79 se entiende por capital propio el inicial declarado por el contribuyente tratandose de actividades nuevas, o el registrado en el balance terminado al 31 de diciembre inmediatamente anterior a la fecha en que deba prestarse la declaracion. asimismo, acorde art/26 de aquel texto, toda persona que inicie un giro o actividad gravada con patente municipal, presentara, conjuntamente con la solicitud de autorizacion para funcionar en un local o lugar determinado, una declaracion jurada simple acerca del monto del capital propio, para los efectos del citado art/24. asi, tratandose, en este caso de una actividad nueva, la empresa concesionaria del casino municipal de puerto varas, debio presentar una declaracion jurada simple indicando el capital inicial declarado por la sociedad, coincidente con el capital declarado ante el servicio de impuestos internos y este no es otro que el vigente al momento de efectuar la declaracion, de tal manera que el capital propio de la sociedad para efectos del pago de la patente municipal no es el inicial considerado en la escritura publica de constitucion de la sociedad concesionaria, sino el modificado y sustancialmente superior segun la declaracion hecha al servicio de impuestos internos el dia 25/5/2000 y es conforme a ese valor que debe efectuarse la declaracion jurada ante el municipio con fecha 5/6/2000
N° 5.864 8-II-2002 Contraloría Regional ha remitido a esta Contraloría General una presentación de la Sociedad concesionaria del Casino Municipal de la ciudad de Puerto Varas, por la que solicita la reconsideración del Oficio N° 8.612, de 2000, de esa Sede Regional, por el cual se concluyó que la base imponible que debe considerar la Municipalidad para los efectos de determinar el monto que, por concepto de patente comercial, debe pagar la empresa es aquélla que corresponde al capital que, efectivamente, tenía fijado a la fecha de la solicitud de patente comercial, cuyo monto era superior al declarado por la empresa. Sostiene el recurrente que la aludida empresa se constituyó mediante escritura pública -de fecha 1° de febrero de 2000 con un capital inicial de $16.000.000, el que se encontraba enteramente pagado y que luego, el 7 de febrero del mismo año, obtuvo su rol único tributario, iniciando sus actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo con la declaración de capital propio antes referida. Precisa que el 27 de abril de 2000, la Junta de Accionistas decidió aumentar el capital a $3.000.000.000, sin señalar el plazo en que éste sería enterado. Agrega que el 18 de julio del mismo año se confeccionó la escritura pública en que se aclara el pago del aumento de capital, en el sentido que, a esa fecha, sólo se había enterado, por iguales partes entre sus accionistas, la suma de $2.000.000.000 y el resto se aportaría según las necesidades sociales, informando de ello al Servicio de Impuestos Internos el día 4 de agosto de 2000, operación que se aprueba con fecha 30 del mismo mes y año. Finalmente, afirma que cuando la Ley de Rentas Municipales se refiere al capital inicial declarado por el contribuyente, debe entenderse que es aquél que se declaró ante el Servicio de Impuestos Internos al momento de presentar su solicitud de inicio de actividades, lo cual es independiente de los aumentos o disminuciones posteriores de capital que, en virtud de modificaciones estatutarias, hayan realizado los socios, las que alcanzan relevancia sólo en el momento de ser incluidas en el balance del ejercicio tributario respectivo. Al respecto cabe señalar que, según los antecedentes tenidos a la vista, la empresa recurrente presentó su solicitud de patente comercial ante la Municipalidad de Puerto Varas el día 5 de junio de 2000, declarando como capital inicial la suma de $16.000.000. Dicha base imponible coincide en su monto con la declaración formulada ante el Servicio de Impuestos Internos al hacer su iniciación de actividades, formulada el 7 de febrero de 2000. Sin embargo, consta que con fecha 30 de mayo de ese mismo año, la empresa mencionada había presentado ante el referido Servicio una declaración de modificación y actualización de la información en que se registra un aumento de capital hasta completar la suma de $3.000.000.000. De tal manera que corresponde determinar el capital de la sociedad a la fecha de presentación de la declaración de inicio de actividades ante la Municipalidad respectiva, el 5 de Junio de 2000, esto es, establecer si ya se había producido el aumento de capital, o se había mantenido el declarado inicialmente, a fin de efectuar el cálculo de la contribución de patente municipal de la empresa. Sobre la materia, el artículo 24 inciso tercero de la Ley de Rentas Municipales previene -en lo que interesa- que se entenderá por capital propio el inicial declarado por el contribuyente si se tratare de actividades nuevas, o el registrado en el balance terminado el 31 de diciembre inmediatamente anterior a la fecha en que deba prestarse la declaración. A su turno, según lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, toda persona que inicie un giro o actividad gravada con patente municipal presentará, conjuntamente con la solicitud de autorización para funcionar en un local o lugar determinado, una declaración jurada simple acerca del monto del capital propio, para los efectos del artículo 24. Por consiguiente, en la especie, tratándose de una actividad nueva, la empresa concesionaria debió presentar una declaración jurada simple con indicación del capital inicial declarado por la sociedad, coincidente con el capital declarado ante el Servicio de Impuestos Internos y éste no es otro que aquél vigente al momento de efectuar la misma declaración, ascendente a la suma de $3.000.000.000. Así pues, en la especie, el capital propio de la sociedad para los efectos del pago de patente municipal es aquél modificado según la declaración hecha ante el Servicio de Impuestos Internos, el día 25 de mayo de 2000 y es conforme a ese valor que debió efectuarse la declaración jurada ante el Municipio con fecha 5 de junio de 2000. En consecuencia, habida consideración a lo precedentemente expuesto, procede ratificar el Oficio N° 8.612, de 2000, de la Contraloría Regional de Los Lagos, por encontrarse de acuerdo con las normas legales y reglamentarias que regulan la materia. La citada Oficina Regional de Control deberá poner en conocimiento del representante de la aludida sociedad Plaza Casino S. A., las conclusiones del presente oficio.
Fuentes legales citadas
dl 3063/79 art/24 inc/3, dl 3063/79 art/26, dto 2385/96 inter, dto 2385/96 desar
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